“La fidelidad carnal es una cláusula obligada y resolutoria del contrato conyugal, si bien su respeto es más retórico que realizable, Y es que cuando se convierte en un yugo para la realización instintiva, surge “una voz interior, que no todos oyen pero intuyen” que sugiere que hay legitimidad genética para incumplirla.”

Última actualización 26 de agosto de 2024. Historia

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